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 Términos y Condiciones

  • Señor usuario, le damos la bienvenida al Sistema Nacional de Denuncia Virtual. Le informamos que para dar trámite a las diferentes solicitudes que pueden realizarse en este Sistema, se requiere del registro de toda la información requerida. A esta información por usted brindada, se le dará el tratamiento de la "Ley 1581 de 2012. Ley de Protección de Datos Personales".
  • Una vez usted ingrese los datos requeridos le será enviado por correo electrónico el número del incidente creado. Tenga en cuenta que este incidente es sujeto de verificación y que en el transcurso de los siguientes 4 días calendario, en caso de que el hecho puesto en conocimiento constituya un delito y se encuentre dentro de los delitos incluidos en este Sistema, le será informado el número de Noticia Criminal (NUNC); y dentro de los 5 días hábiles de esa comunicación se le informará por correo electrónico los datos básicos del caso (fiscal a quien le correspondió la investigación, dirección, correo y teléfono de contacto).
  • Denunciar es poner en conocimiento ante la autoridad competente un comportamiento que puede ser contrario a la ley penal, el cual será investigado por la Fiscalía General de la Nación con el fin de impartir justicia. Las denuncias se pueden realizar de manera verbal o escrita.
  • Toda persona tiene el deber de denunciar los hechos contrarios a la ley de los que haya sido víctima en el territorio colombiano o que sean de su conocimiento. Sin embargo, la ley establece los casos en los que la persona no está obligada a denunciar:
  • "Exoneración del deber de denunciar. Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, ni a denunciar cuando medie el secreto profesional" (art. 68, Ley 906 de 2004).
  • Para el caso de delitos donde las víctimas son niños, niñas y adolescentes, "cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes". (Art. 11 Ley 1098 de 2006).
  • La ley ha establecido que para ciertos delitos particulares, única y exclusivamente será la persona víctima quien podrá realizar la denuncia. En estos casos, la denuncia se denomina querella (art. 74. Delitos que requieren querella, Ley 906 de 2004):
  • "Querellante legítimo. La querella únicamente puede ser presentada por el sujeto pasivo del delito. Si este fuere incapaz o persona jurídica, debe ser formulada por su representante legal. Si el querellante legítimo ha fallecido, podrán presentarla sus herederos" (art. 71, Ley 906 de 2004).
  • Tanto el caso de una denuncia como de una querella, si la víctima es menor de edad debe estar acompañada por sus padres, un familiar, Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o representante legal que puede ser facilitado por la Defensoría del Pueblo o la Personería.
  • Recuerde que al presentar la denuncia o querella, ya sea verbal o escrita, usted se encuentra bajo la gravedad del juramento, con implicaciones penales en caso de realizar una falsa denuncia (art. 69, Ley 906 de 2004).
  • Lo expuesto anteriormente tiene respaldo legal en la Constitución Política de Colombia de 1991, el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penal (Ley 599 de 2000) y demás leyes que regulen la materia.
  • Los servicios que brinda la Fiscalía General de la Nación son gratuitos. Para presentar una denuncia penal no se requiere la asistencia de abogado.
  • Al dar click en el botón "ACEPTO", usted declara que ha entendido la información aquí expuesta, y acepta los términos y condiciones del aplicativo. En caso de no estar de acuerdo, haga click en el botón "NO ACEPTO".
  • Para mayor información, acérquese al punto de recepción de denuncias más cercano, en donde podrá realizar la denuncia o querella personalmente o a través de representante legal.